COMEDOR ESCOLAR

Inscripción para el comedor del curso 2023 - 2024

Este formulario sirve para apuntarse al comedor días sueltos o de manera continua 



Avisos diarios (sólo para alumnos que actualmente son usuarios de comedor)

En cuanto se gestione la inscripción o el aviso correspondiente se enviará un mail de confirmación al correo desde el que se ha rellenado el formulario. Si es necesario dar un aviso pasadas las 10:30 habrá que comunicarlo directamente en el centro mediante llamada telefónica.

La baja en el comedor se debe solicitar antes del día 15 del mes anterior a través del correo comedor@penasacra.com

CONOCE NUESTRO COMEDOR

Información sobre el funcionamiento del comedor 

23-24 - Circular de comedor (V.P.S.).pdf
Cuotas 23-24.pdf

Nuestra empresa (SIC Restauración): protocolo, menús, ingredientes...

Nuestra normativa (Reglamento de Régimen Interno)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO_CAPÍTULO 5. COMEDOR ESCOLAR


5.1 MARCO LEGAL

5.2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

5.3. USUARIOS DEL SERVICIO 

5.4. COSTE Y PRECIO DEL SERVICIO

5.5 NORMAS DEL COMEDOR ESCOLAR 

5.6. RESPONSABLES DEL SERVICIO


5.1 MARCO LEGAL: 

Los comedores escolares en la Comunidad de Madrid se rigen por:  Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28).  Artículos 57 y 58 del Capítulo II de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.  Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25).  Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE del 8 de marzo).  Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE de 6 de julio).  Documento de consenso sobre la alimentación en Centros Educativos aprobado el 21 de julio 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.  Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y actuaciones inherentes al mismo, dividido en 267 lotes, a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios a partir del curso 2023/2024.  Orden 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.  Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024. 


5.2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 

Artículo 55

El servicio de comedor escolar no tiene carácter obligatorio, es un servicio complementario de carácter educativo. La empresa de restauración que presta su servicio en nuestro centro es S.I.C. restauración.

Artículo 56

El comedor escolar desarrolla su actividad desde el primer día lectivo del mes de septiembre hasta el último día lectivo del mes de junio de cada curso escolar, de lunes a viernes, no festivos. 

Artículo 57

En función de la asistencia se realizarán uno o dos turnos de comedor. Los alumnos de 5 años a 3º de Primaria comerán de forma general en el primer turno de comedor y de 5º a 6º en el segundo; pudiendo modificarse en función del número de comensales, excursiones, etc. Los niños de Educación Infantil 3 y 4 años comerán en el comedor que hay en su recinto en un solo turno de comedor mientras el número de comensales lo permita.

Artículo 58. 

Las normas generales de funcionamiento del Servicio de Comedor se atendrán a lo dispuesto en el presente reglamento. 



5.3. USUARIOS DEL SERVICIO 

Artículo 59.

Todos los alumnos del centro podrán ser usuarios del servicio de comedor escolar, a excepción de:

- Aquellos alumnos y/o sus familias que tengan a su nombre un recibo devuelto de comedor, y no hayan abonado antes de finalizar el mes en curso dicha cantidad más el importe correspondiente a los gastos de gestión por la devolución. Además, aquellos alumnos y/o sus familias que presenten alguna deuda en el centro por cualquiera de los conceptos por los que este recoge dinero (comedor, actividades complementarias, cooperativas...) no podrán participar en las actividades complementarias de pago que proponga el centro.

También podrán utilizar el servicio de comedor escolar los profesores y personal no docente del centro, mediante el correspondiente pago del menú. 

Artículo 60. 

Los alumnos interesados en utilizar el servicio de comedor desde el comienzo de curso, deberán solicitarlo en secretaría, durante el mes de junio del curso anterior, cumplimentando el impreso correspondiente. La preinscripción dentro de plazo es imprescindible para una adecuada organización del servicio de comedor. Los alumnos de nueva matriculación podrán llevar a cabo esta preinscripción durante el proceso de formalización de matrícula. 

Artículo 61. 

A lo largo del curso los alumnos del centro podrán darse de alta o de baja en el servicio de comedor. Tanto las bajas como las altas en el servicio podrán ser temporales (de un mes completo) o definitivas. En ambos casos la solicitud debe presentarse por escrito en secretaría, al menos con una semana de antelación para las altas, y antes del día 15 del mes anterior para las bajas. En el caso de solicitar la baja para el mes de septiembre esta se podrá realizar en los primeros días del mes de septiembre (el día exacto variará en función del calendario escolar de cada curso).

Artículo 62. 

El menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en los casos excepcionales, como alergias, intolerancias alimentarias o indisposiciones transitorias debidamente justificadas mediante una certificación médica. El menú estará disponible de manera pública (en la página web del centro) a principios del mes en curso. En caso de realizar salidas del centro que les impidan volver a la hora de comer, esa comida será sustituida por un picnic. Si un alumno necesita excepcionalmente y por prescripción médica algún tipo de dieta blanda deberá ponerse en conocimiento de la secretaría del centro a primera hora de esa misma mañana.



5.4. COSTE Y PRECIO DEL SERVICIO 

Artículo 63. 

El coste del servicio de comedor correrá a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio único para todos. El precio del menú será el que establezca la correspondiente orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en cada curso escolar. En la actualidad el precio es 5,50 €/día.

Artículo 64. 

En el precio del menú se repercutirán los siguientes costes: de alimentación, limpieza, personal laboral, de apoyo y vigilancia, menaje, impuestos… y cuantos otros establezca la normativa vigente. 

Artículo 65. 

Las cuotas mensuales a pagar en el comedor escolar tendrán carácter variable. Así, la cantidad a pagar cada mes será el importe diario de comedor, establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el curso, multiplicado por el número de días lectivos de ese mes. 

Artículo 66. 

Los recibos de comedor escolar se pasarán al cobro mediante domiciliación bancaria, sin ningún tipo de recargo adicional, sea cual sea su entidad bancaria. Para ello es imprescindible rellenar los impresos con los datos bancarios. Dichos datos serán enviados mensualmente a nuestra oficina de CAIXABANK para que gestione el cobro. Estas domiciliaciones se pasarán al cobro del 1 al 15 de cada mes en curso. 

Artículo 67. 

Para poder utilizar el servicio de comedor escolar será imprescindible haber abonado los recibos pendientes de cursos anteriores. Transcurrido un mes completo sin que la familia haya pagado el servicio, el centro le requerirá el pago de la deuda, dando de baja al alumno si transcurren 15 días del mes siguiente sin que se haya subsanado el impago. Además el centro se reserva el derecho de reclamar dicha deuda mediante procedimiento judicial transcurridos 2 meses desde el impago y habiéndose reclamado previamente de forma extrajudicial.

Artículo 68. 

Los alumnos que tengan la necesidad de hacer uso del Comedor Escolar de manera eventual, podrán hacerlo solicitandolo al menos el día anterior (2 días si se necesita menú especial) mediante la inscripción en el correspondiente formulario. El incremento del precio puede ser hasta de un 20 % en concepto de gastos administrativos y de gestión, tal y como lo contempla la normativa vigente. Actualmente el importe diario por el uso eventual del comedor es de 6,5 €/día.

Artículo 69. 

Las ausencias aisladas del comedor escolar no serán descontadas de la cuota mensual. Solo se podrá hacerlo si se prolongan una semana o más (al menos 5 días lectivos consecutivos), previa comunicación en la secretaría del centro, con un mínimo de dos días de antelación. La cantidad a devolver será del 50% por comensal y día. Por ausencias de uno a cuatro días no se devolverá cantidad alguna.

Artículo 70

La comunicación de la baja temporal o definitiva se hará en secretaría, al menos el 15 del mes anterior. En el caso de baja definitiva del servicio, se procederá a la liquidación al día de la fecha efectiva de la baja, devolviendo el centro al interesado los importes ingresados en demasía o abonando éste el saldo pendiente, según proceda. 

Artículo 71. 

Quedan exceptuados del pago del menú total o parcialmente, según proceda, aquellos alumnos que tengan derecho a la gratuidad del servicio de comedor escolar o sean beneficiarios de las ayudas de precios reducidos. A los alumnos a los que se les haya reconocido una beca para el servicio de comedor por parte de las Administraciones Públicas, se les descontará la cantidad becada. Si la beca no cubriera la totalidad del importe de la minuta, los padres estarán obligados a pagar la diferencia, de no hacerlo se procederá a su baja del mismo modo que al resto de usuarios.

Artículo 72. 

Los alumnos que han solicitado beca, en tanto no se haga pública la resolución favorable de la solicitud de beca por parte del organismo correspondiente, tendrán que pagar  las cuotas mensuales. En el momento en que la Administración haga pública dicha resolución favorable, se les descontará o en su defecto se reintegrará a los alumnos que hayan sido becados las cuotas que hayan aportado. 



5.5 NORMAS DEL COMEDOR ESCOLAR 

Artículo 73. 

A los alumnos que utilicen el servicio de comedor, no se les dejará salir del recinto escolar sin la presencia de una persona mayor de edad, debidamente autorizada que los recoja, previa comunicación a la dirección del centro. 

Artículo 74. 

Al ser esta una actividad más del Centro, se espera de los alumnos la misma corrección en el trato con profesores, cuidadores, y compañeros que durante el resto de la jornada escolar. Las normas de convivencia son las mismas que las recogidas en este Reglamento de Régimen Interno para el resto de la jornada lectiva. Los alumnos pondrán especial cuidado en:  Obedecer las instrucciones puntuales que den las monitoras para el correcto desarrollo del servicio. Comer de forma correcta y adecuada siguiendo las instrucciones de las monitoras. Utilizar correctamente los utensilios y bienes del comedor. Permanecer bien sentado en las mesas hasta acabar de comer. No tirar objetos ni desperdicios de comida al suelo.  Observar el orden necesario para que la comida se desarrolle en un ambiente agradable. Utilizar únicamente los espacios establecidos para el servicio.  Realizar las actividades complementarias previstas. 

Artículo 75. 

Los padres de los alumnos que utilicen el servicio de comedor escolar, con el fin de colaborar en el buen funcionamiento del servicio deberán:  Recoger a los alumnos en los lugares establecidos para ello, respetando los horarios fijados.  No entrar a los espacios dedicados a cocina y comedor.  Comunicar a la secretaría del centro las incidencias que, en relación a este servicio, se pudieran producir.  Realizar el pago del servicio en los plazos establecidos. 

Artículo 76. 

El personal encargado del comedor llevará en un cuaderno el seguimiento de cada alumno para confeccionar un informe trimestral para las familias. También llevará un registro de incidencias y faltas del alumnado, que comunicará a la dirección del centro

Artículo 77. 

En caso de accidente, se comunicará a la coordinadora, que a la vista de la gravedad del mismo, llamará al servicio de urgencias, previa comunicación a la familia y al Equipo Directivo. 

Artículo 78. 

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el comedor y las posteriores sanciones que puedan acarrear son las mismas ya recogidas en este Reglamento de Régimen Interno. No obstante, si se considerara oportuno, atendiendo a la gravedad de la conducta, podrían aplicarse por la dirección del centro, también las siguientes:  Suspensión del derecho a utilizar el comedor escolar de 1 a 3 días.  Suspensión del derecho a utilizar el comedor escolar de 5 a 15 días.  Suspensión del derecho a utilizar el comedor escolar para el resto del curso. En los dos primeros casos se devolverá a la familia el 50% del pago efectuado para ese período de suspensión. En el último caso, al causar baja del alumno en el servicio, se devolverá el importe completo que se hubiera realizado. 



5.6. RESPONSABLES DEL SERVICIO

Artículo 79. 

Los responsables de este servicio son los componentes del Equipo Directivo. El número de personas de atención educativa, vigilancia y apoyo se ajustará a lo establecido en la normativa vigente. Este personal, además de su imprescindible presencia física durante la prestación del servicio en su conjunto, desarrollará las siguientes funciones: 

INSCRIPCIÓN (información)

Inscripción (para usuarios continuos)

La inscripción se realizará a través de un formulario on-line, sin necesidad de imprimir ni enviar ningún documento. Pincha en la imagen superior para acceder a él.

Durante el curso, se podrá solicitar la inscripción de manera extraordinaria, con la salvedad de que la fecha de inicio estará supeditada a la organización del espacio.

Inscripción (para usuarios eventuales)

La utilización del comedor de manera eventual está supeditado a que existan plazas y se deberá comunicar al menos el día anterior (2 días si necesita un menú especial). 

La solicitud se realiza mediante el formulario general de inscripción, en el cual se informará de los datos bancarios para su domiciliación (sólo la primera vez que se solicite).

El precio actual es de 6,50 €/día. 

BECAS Y AYUDAS

Becas de comedor escolar 23 - 24 (Plazo cerrado)

Actualmente se encuentra abierto el plazo para solicitar la reducción de precios para el curso 2023 - 2024, se solicita a través de la sede electrónica de la C.M.(para resolver dudas pueden escribir a infobecascen@madrid.org o contactar directamente con el centro). En caso de imposibilidad de tramitarlo a través de su sede y realizarlo en la secretaría del centro, el plazo finaliza el 26.6.23.

Solamente se puede solicitar si se concurre en alguna de las siguientes circunstancias:

Pinche aquí para más información (documentación a presentar, preguntas frecuentes...)

Ayudas para A.N.E.A.E. 

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oferta cada año ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Estas ayudas se pueden solicitar, entre otros, en concepto de comedor escolar (574 €).

El plazo para solicitar esta ayuda acaba el 30 de septiembre.

Pinche aquí para acceder a la información